REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 1372-2013.-
DEMANDANTE: NELVA LUISANA GOMEZ ARRIECHE
DEMANDADO: FRANSIL BRITO PEREZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana NELVA LUISANA GOMEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.135.839, titular de la Cédula de Identidad N° 25.135.839, de este domicilio, donde solicita la revisión de la manutención de sus hijos (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que pide sea llamado el ciudadano FRANSIL BRITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.556, de este domicilio, por lo que requiere se establezca una manutención a razón de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales del salario que devenga.
En fecha 28 de julio de 2016, se dicta Auto de Admisión de la solicitud de Revisión y se oficia a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la revisión.
En fecha 20 de Septiembre 2016, la Alguacil suplente consigna, boleta de citación indicando que la parte demandada se negó a firmar.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, la parte demandante solicito la citación complementaria del demandado; lo cual fue acordado en fecha 30/09/2016; El Secretario en fecha 06/10/2016, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 11 de Octubre de 2016, se levanta Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo compareció la pare demandante.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano FRANSIL BRITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.556, se encuentra demostrada en autos de la siguiente manera, en lo que respecta a la Niña, por constar así en copia de acta de nacimiento cursante en el folio 3 del Expediente y respecto del Niño, surge la presunción en virtud de que así lo hizo valer la madre en el año 2013 cuando presentó el ecosonograma de embarazo y ahora en la solicitud de revisión, lo cual no fue negado por el ciudadano Fransil Brito Pérez, por el contrario en el folio 12 del expediente, consta que “En la mi casa tengo pañales entre otros artículos pero estos no le han podido ser entregados por cuanto no me los reciben”, de donde se deduce que asume la paternidad del Niño, por lo que se declara procedente la revisión solicitada, y así se establece. Se evidencia que en la revisión de obligación de manutención presentada por la ciudadana NELVA LUISANA GOMEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.135.839, actuando en su condición Madre de los Niños (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), donde solicita que el padre de sus hijos otorgue una manutención a de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales del salario que devenga, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares y la suma de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para los gastos de navidad y fin de año, además de que se comprometa con el 50% de los demás gastos como medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deportes, y que en caso de negativa se le apliquen las disposiciones de la Ley.
La parte demandada no compareció en la oportunidad procesal a dar contestación a la demanda ni se promovieron ningún tipo de pruebas.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano FRANSIL BRITO PEREZ, a pesar de ser debidamente citado, no compareció a dar contestación al fondo de la demanda ni promovió ningún elemento que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues debe invocarse el interés superior de los niños, en razón del derecho a la manutención que les asiste en virtud de su corta edad, lo cual les imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, circunstancia esta que los hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia es deber de este Tribunal imponer una obligación de manutención en términos solicitados por la madre en la solicitud de revisión, vale decir, la cantidad Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NELVA LUISANA GOMEZ ARRIECHE, en contra del ciudadano FRANSIL BRITO PEREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se establece que el padre debe otorgar una manutención a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece que el padre debe otorgar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos de navidad y fin de Año.
Se establece que el padre debe otorgar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de agosto de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:40 p.m
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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