REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 268-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DARWIN JOSE BRITO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.427.623, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno el cual tiene una extensión de Mil Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.067,50 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Tacariguita, vía principal, que conduce al Caserío Cerro Grande, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, las cuales constan de una vivienda construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, con cuatro (4) ventanas y dos (2) puertas elaboradas en tubos y laminas de hierros, un pozo séptico, dos (2) baños con W.C y lavamanos, cerca de estantillos de madera y alambre púas y árboles frutales de aguacate, guayaba, limón, guanábana, comprendido dicho terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 36,70 metros con terreno y bienhechurías pertenecientes a la Hacienda Lluvia de Oro; SUR: En línea de 24,50 metros con la Carretera que conduce al Caserío Cerro Grande; ESTE: En línea de 35,00 con Estación de Bombeo de Agua “El Caño”; y OESTE: En línea de 75,00 metros con Carretera que conduce al Caserío La Luz. Ha invertido en ellas la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ruberth Daniel Ramos Torrealba e Hidalis del Carmen Alvarado Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.293.104 y V-18.137.143, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DARWIN JOSE BRITO LINARES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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