REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 1.701-2015
DEMANDANTE: ROSA MARIA LISCANO ALVARADO
DEMANDADO: LUIS ALBERTO PALENCIA PEÑA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ROSA MARIA LISCANO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.126.805, actuando en representación de su Niño (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que requiere que el padre de su hijo el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.694, aumente la manutención a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, y que se comprometa a cumplir con el 50% de los demás gastos.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante en autos.
En fecha 25 de Julio de 2016, la ciudadana ROSA MARIA LISCANO, presenta demanda por revisión de obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 28 de Julio de 2016, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-356, dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la demanda.
El día 28 de julio de 2016, se recibió copia del oficio remitido a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Agosto, se consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se levanta Acta dejando constancia que en el Acto conciliatorio las partes no llegaron a ningún acuerdo. Ese mismo día el demandado dio contestación al fondo de la demanda. En esa fecha el Niño ejerció el derecho a ser oído.
Mediante auto se acordó abrir cuenta de ahorro para los depósito de la manutención, librando oficio al Banco Bicentenario.
MOTIVA:
Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre el Niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la acción y el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.694, se encuentra demostrada conforme consta en copia del acta de nacimiento que riela en el folio dos (2) del expediente, por lo que se declara procedente la acción,, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la madre de su hijo, alegando que no esta de acuerdo con el monto solicitado por cuanto en la actualidad no cuenta con un empleo en estos momentos, que en lo que consiga trabajo se pondrá al día con la manutención y demás gastos de su hijo, que se compromete en cumplir con los gastos de navidad y el regalo del Niño Jesús. Ahora bien, ante tales argumentos surge invocar los Principios de Interés Superior del Niño y el Derecho de manutención, por lo que ante la situación económica y familiar planteado por el obligado, se debe anteponer el derecho del Niño beneficiario de la acción a una manutención, ya que al estar legalmente reconocido por su padre, esa filiación le hace merecedor de contar con el apoyo económico de su padre; asimismo no debemos los adultos escudarnos en no contar con un trabajo para cumplir con nuestro deber, recordándole al demandado que si bien es cierto que el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impone la carga para el Juez de valorar la capacidad económica del obligado, también permite determinarla por cualquier medio idóneo cuando el padre no labore bajo dependencia, motivo por el cual tomando en consideración el hecho de que el Niño cuenta con Nueve (9) años de edad, necesita el concurso asistencial de ambos progenitores para su subsistencia, este Juez considera prudente fijar una manutención de la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ROSA MARIA LISCANO ALVARADO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA PEÑA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) cada una.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, útiles y uniformes escolares, que requiera el beneficiario de la acción deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Para cubrir los gastos de navidad y fin de año se establece que el padre debe aportar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) los cuales deberán ser cancelados la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2016. - Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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