REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 286-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE SIMON TORREALBA TONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.194.710, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Blanca Esperanza Arrieche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.450, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que han sido construidas con sus propias expensas y de su propio peculio, asentada en un lote de terreno Ejidos con una superficie aproximada de: (2704 Mts2) cuya característica es un cercado de paredes de bloque, árboles frutales y ornamentales. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Armin Figueroa con (52 Mts); SUR: Zanjón Yaracuy con 52 Mts); ESTE: Armin Figueroa con 52 Mts); y OESTE: Pozo de Castillero con 52 Mts). Con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francisco José Aranguren Arrieche y Nelson Pastor Rodríguez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.351.353 y V-18.673.139, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE SIMON TORREALBA TONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia