REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 310-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YSMAEL JOSE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.195.904, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituida por una casa (1) casa con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, con las siguientes divisiones: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (01) área que sirve de lavadero, un (01) porche, cinco (5) puertas metálicas, cinco (5) ventanas metálicas, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y un (1) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 1000 litros, en el área no construida se encuentran varios árboles ornamentales y frutales de naranja, guanábana, lechosa, cambur y limón. Todo el inmueble está cercado perimetralmente con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera, estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno propiedad del INTI y tiene una extensión de 90 metros aproximadamente el cual se encuentra ubicado en el Caserío La Panchera, Parte Baja de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 70,00 metros con bienhechurías de Jesús Zambrano y Carretera de acceso, que es su frente; SUR: En línea de 100,00 metros con bienhechurías de José Francisco Ramones; ESTE: En línea de 30,00 metros con bienhechurías de Gisela Perdomo; y OESTE: En línea de 73,00 metros con Carretera principal Duaca- Quebrada de Oro. En las bienhechurías ha invertido un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro Antonio Salón y Orlando Rafael Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.877.834 y V-13.651.879, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano YSMAEL JOSE MENDOZA GOMEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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