REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 297-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELENA ROSA MENDOZA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.265.000, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Wilbor J. Segura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.627, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y dinero de su peculio, en la que ha vivido y laborado durante más de diez (10) años e hizo construir para su hijo adolescente, Escalona Mendoza Junior Andrés, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.539.158, sobre un terreno propiedad del Municipio Crespo del Estado Lara, situado en la Parroquia Buenaventura Freitez, específicamente en el Sector Santa Lucía II, Parte Alta de la población de Duaca y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En línea de 20.00 Mts con terreno de la Señora Gregoria Torrealba; SUR: En línea de 20 Mts con terreno del Señor Domingo Rodríguez; ESTE: En línea de 9.00 Mts con Carretera Nacional vía Duaca-Barquisimeto que es su frente; y OESTE: En línea de 9.00 Mts con terreno del Señor Omar Vargas, con una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2). Las cuales constan de una casa edificada de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, un área para lavadero, un anexo con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de dos habitaciones, cercada en su totalidad de pelos de alambres. Ha gastado tanto en material como en mano de obras la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anny Mariana Delgado Hernández y Daniela Cecilia Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.718.973 y V-17.507.860, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELENA ROSA MENDOZA DE RIVERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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