REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 DE Noviembre de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD N° 1.382/13
SOLICITANTES DANNY A. RODRIGUEZ y AMAGDALYS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.419.242 y V- 18.356.352, domiciliados en el Municipio Andrés Eloy Blanco.
ABOGADO ASISTENTE: BERNABE FLORES, Inpreabogado Nº 143.855.
J U I C I O: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
En fecha 02 de Agosto DEL 2013, comparecieron los ciudadanos DANNY A. RODRIGUEZ y AMAGDALYS COLMENAREZ ya identificados, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la cual establece en los siguientes términos:
“…Contraje matrimonio por ante la Primera autoridad civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, en fecha 25 de Octubre del año 2000, con la ciudadana: AMAGDALYS COLMENAREZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.356.352, según consta del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil, bajo el nº 99 de este mismo año y que consigno en este acto. En copia marcada con la letra “A”. Al presente escrito. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Bolívar entre 2 y 3 Sanare Estado Lara. De dicha unión no procreamos hijos….”, consta a los folios 1 al 9
En fecha 05 de Agosto DEL 2013, se ADMITIO la demanda y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia, consta al folio 10.
En fecha 17 de Marzo de 2014, por auto expreso se ordenó revocar por contrario imperio el auto de fecha 05/08/13, y en consecuencia se acordó admitir la demanda librar boleta de citación para la ciudadana Amagdalys Colmenarez, y al Fiscal del Ministerio Público., consta al folio 12 al 14.
En fecha 27 de Noviembre de 2.015 diligenció la alguacil y expuso: “Consigno boleta de notificación en original y copia para la ciudadana AMAGDALYS COLMENAREZ ANGULO, por cuanto la parte interesada no compareció a darle impulso procesal..”, consta al folio 15 al 18.
En fecha 09 de Noviembre de 2.016 diligenció la alguacil y expuso: “Consigno boleta de notificación en original y copia para la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto las partes no comparecieron a darle impulso procesal….”, consta al folio 19 al 21.
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio, y conforme a designación de fecha 02/11/16, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
DECISION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde la fecha de su admisión , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1.382/13 contentivo de 22 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.016. Años 206° y 157º.

El Juez Provisorio
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz

La Secretaria,
Abg. Milangela Jiménez.
SARD/mg
Solicitud Nº 1.382/13