REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.481/16
Solicitante: YARITZA COROMOTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de las cédula de identidad N°: V-13.519.936, domiciliada en Avenida 23 entre calles 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. MARIA FERNANDA DOMINGUEZ ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 249.080.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 19 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana: YARITZA COROMOTO HERNANDEZ MENDOZA, ya identificada, presentaron escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en Avenida 23 entre calles 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y CON CUARENTA METROS CUADRADOS (498.40 M2) con un área de construcción de CIENTO QUINCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (115.40 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Isidro Angulo; SUR: Avenida 23; ESTE: Juan Torres y Rita Jiménez y por el OESTE: Ocupación de Rita Jiménez. Las referidas bienhechurías constan en: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (04) cuartos con sus puertas de madera dos con baños empotrados, un (01) baño adicional empotrado, cercada completamente de bloques de cemento.-
Consignó junto a la solicitud, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 05).
En fecha 24 de Octubre 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ordeno oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 06).
En fecha 08 de Noviembre de 2016, compareció la Ciudadana Yelitza Coromoto Hernández de Mendoza y Consigno Copia Simple del Documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia y Original de la constancia de Ocupación. (Folio 07 al 11).
El día 08 de Noviembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YANET MARIA PERALTA DUDAMEL Y PASTORA DEL CARMEN DELGADO, venezolanas,
Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.519.322 y V-4.410.481 respectivamente. (Folio 12).
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
El abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en Avenida 23 entre calles 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y CON CUARENTA METROS CUADRADOS (498.40 M2) con un área de construcción de CIENTO QUINCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (115.40 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Isidro Angulo; SUR: Avenida 23; ESTE: Juan Torres y Rita Jiménez y por el OESTE: Ocupación de Rita Jiménez. Las referidas bienhechurías constan en: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (04) cuartos con sus puertas de madera dos con baños empotrados, un (01) baño adicional empotrado, cercada completamente de bloques de cemento.-
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YARITZA COROMOTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de las cédulas de identidad N°: V-13.519.936, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en Avenida 23 entre calles 9B y 9C, Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 23 de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón R. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
SARD/mj/cm