REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 24 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 1.714/14
Solicitante: LILIAN CAROLINA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-13.867.215, domiciliada en el Caserío La Costa, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. KEILA C. MONTES T, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.787.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, compareció la ciudadana: LILIANA CAROLINA PEREZ PERALTA, ya identificada, presentaron escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicado en el Caserío La Costa, vía San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (1.150,13 M2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON SEIS CENTIMETROS (125,6 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En dos Líneas, la primera línea de veintitrés metros con cuatro centímetros (23,4 mts), la segunda línea de veintidós metros con dos centímetros (22,2), con ocupaciones que son o fueron de Eileen Ruiz y Diana Jiménez; SUR: En dos líneas, la primera línea de Cuarenta y un metros con Tres centímetros (41,3 mts), la segunda línea de diez metro con un centímetros (10,1 mts), con ocupaciones que son o fueron de Irkis Mendoza y con el callejón S/N; ESTE: En línea de treinta y cinco metros con tres centímetros (35,3 mts), con Ocupación que son o fueron de Oriola Peralta; y por el OESTE: En dos Líneas, la Primera línea de catorce metros con dos centímetros (14,2 mts), la segunda línea de veinte metros (20,00 mts), con ocupaciones que son o fueron de Roberth Arriechi. Las referidas bienhechurías constan en: una casa de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolit, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor con cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con sus protectores, cercada con paredes de bloque y su respectivo enrejado.-
Consignó junto a la solicitud, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 01 de Octubre del 2014, por auto expreso se le dio entrada a la presente Solicitud bajo el Numero 1.714/14, requiriéndole consignar algunos requisitos para procesar su admisión. Folio 05).

En fecha 16 de Junio de 2015, compareció el Abogado José Peraza y Consigno Copia Simple del Documento de la Posesión la Mendocera a fin de que sea certificada a efectos Videndi y consigno autorización del Derechante. (Folio 06 al 08).
En fecha 16 de Junio de 2015, compareció el Ciudadano CARLOS OLINDO MENDOZA RODRIGUEZ y Consigno autorización como Derechante. (Folio 09).
En fecha 19 de Junio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ordeno oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 10).
El día 30 de Junio de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO Y LEIDA ZULAY MATHEUS JIMENEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.964.895 y V-7.465.204 respectivamente. (Folio 11 y 12).
En fecha 30 de Junio de 2016, compareció el Ciudadano CARLOS OLINDO MENDOZA RODRIGUEZ y ratifica la autorización como Derechante de la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha 10 de Noviembre de 2016, compareció el Ciudadano CARLOS OLINDO MENDOZA RODRIGUEZ y Consigno diligencia especificando el área del terreno que le pertenece. (Folio 14).
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
El abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente Solicitud.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN LA MENDOCERA, ubicado en el Caserío La Costa, vía San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (1.150,13 M2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON SEIS CENTIMETROS (125,6 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En dos Líneas, la primera línea de veintitrés metros con cuatro centímetros (23,4 mts), la segunda línea de veintidós metros con dos centímetros (22,2), con ocupaciones que son o fueron de Eileen Ruiz y Diana Jiménez; SUR: En dos líneas, la primera línea de Cuarenta y un metros con Tres centímetros (41,3 mts), la segunda línea de diez metro con un centímetros (10,1 mts), con ocupaciones que son o fueron de Irkis Mendoza y con el callejón S/N; ESTE: En línea de treinta y cinco metros con tres centímetros (35,3 mts), con Ocupación que son o fueron de Oriola Peralta; y por el OESTE: En dos Líneas, la Primera línea de catorce metros con dos centímetros (14,2 mts), la segunda línea de veinte metros (20,00 mts), con ocupaciones que son o fueron de Roberth Arriechi. Las referidas bienhechurías constan en: una casa de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolit, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor con cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con sus protectores, cercada con paredes de bloque y su respectivo enrejado.-

Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LILIAN CAROLINA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-13.867.215, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN LA MENDOCERA, ubicado en el Caserío La Costa, vía San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 24 de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón R. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
SARD/mj/cm