REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 24 de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.474/16
Solicitante: ALVARO JOSE JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.354.521, domiciliado en la calle la invasión, Sector los Invernaderos, Rodeo II, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. MARIA A. GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº219.897.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 13 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano: ALVARO JOSE JIMENEZ COLMENARES, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado la calle la invasión, Sector los Invernaderos, Rodeo II, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.138,74 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Calle los invernaderos Nehemias Rodríguez, Génesis Torrealba y Yerilin Urdaneta; SUR: Jesús Herrera; ESTE: Nehemias Rodríguez, Génesis Torrealba, Yerilyn Urdaneta y calle la invasión, y por el OESTE: Arquímedes Jiménez. Las referidas bienhechurías constan de una casa de habitación compuesta de: una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una cocina, un piso de cemento pulido, techo de zinc y paredes de bloque.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 17 de Octubre de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 16 de Noviembre del 2016, compareció el Ciudadano Álvaro José Jiménez y consigno Copia Certificadas del documento de la posesión. (Folio 06 al 08).
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: LIDISETH ANAIS FREITEZ PEREZ Y ELI SAUL MENDOZA GIMENEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.798.636 y V-22.262.203, respectivamente. (Folio 09).
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
El abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado en la calle la invasión, Sector los Invernaderos, Rodeo II, Municipio Jiménez del Estado Lara., con un área de terreno de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.138,74 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Calle los invernaderos Nehemias Rodríguez, Génesis Torrealba y Yerilin Urdaneta; SUR: Jesús Herrera; ESTE: Nehemias Rodríguez, Génesis Torrealba, Yerilyn Urdaneta y calle la invasión, y por el OESTE: Arquímedes Jiménez. Las referidas bienhechurías constan de una casa de habitación compuesta de: una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una cocina, un piso de cemento pulido, techo de zinc y paredes de bloque.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano: ALVARO JOSE JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.354.521, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado específicamente en el Caserío Rodeo II, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 24 de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SARD/mj/cm