REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 25 de Noviembre de 2.016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 2.120/16
Solicitante DELIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.941, domiciliada en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco.
Abogada Asistente FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.690.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 14 de junio de 2016, la ciudadana Delimar Fernández, ya identificada, asistida por el abogado Frank Colmenárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.690 presentó solicitud de rectificación de partida de nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “…En fecha 12 de febrero de 2016, acudí ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, a los fines de solicitar Certificación de mi Acta de Nacimiento, llevados en los libros del mencionado Registro, logrando constatar que en la Partida de Nacimiento Nº 778- Número setecientos setenta y ocho, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con fecha 28 de agosto de 1.979 y en el acto de transcripción de esta acta de nacimiento se cometieron errores de transcripción los cuales me han impedido la celebración de mi matrimonio y paso a detallar PRIMERO: En la línea número diez (10) se lee: “Cedulado bajo el Nº 7.986.653… siendo lo correcto Cedulado bajo el Nº 7.463.703 según se puede apreciar de la lectura de su cédula de identidad, la cual anexo fotocopia marcada con la letra “B”. SEGUNDO: En la número dieciséis(16), se lee: “…hija reconocida del exponente de Ana María Pineda de dieciséis años de edad, soltera, de oficio domésticos, natural de este municipio…Siendo lo correcto, Ana María Pineda Meléndez, de dieciséis años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.982.653 de oficios domésticos, natural de este municipio, según se puede apreciar de la lectura de su cédula de identidad que anexo fotocopia marcada con la letra “C” …” Acompañó su solicitud con partida de nacimiento Copia fotostática de la Cédula de identidad de los ciudadanos Delimar del Carmen Fernández Pineda, Ana María Pineda Melendez y Quiro Pastor Fernández, y datos filiatorios de los ciudadanos arriba mencionados, consta a los folios 01 al 06.
En fecha 17 de Junio de 2016, se le dio entrada en el libro de causas, se dicto despacho Saneador para que la parte interesada consigne original del acta de nacimiento a certificar y datos filiatorios de los ciudadanos Quirino Fernández y Ana María Pineda Meléndez, consta al folio 6.
En fecha 05 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana DELIMAR FERNANDEZ, y consignó poder Apud Acta, al abogado Frank Colmenárez, Inpreabogado Nº 108.690, asimismo consignó acta de nacimiento y datos filiatorios, consta a los folios 7 al 13
En fecha 10 de Octubre de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 14 al 16.
En fecha 20 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular del Juzgado Abg. María L. Vergara, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, folio 17 y 18.
En fecha 27 de Octubre de 2.016, compareció el abogado Frank Colmenárez en su carácter de abogado apoderado y consignó un ejemplar del diario El informador, consta al folio 19.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio, y conforme a designación de fecha 02/11/16, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de nacimiento y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DELIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PINEDA, ya identificada. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana Delimar del Carmen Fernández
Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.941. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No.778, folio 393 del año año 1979, en el sentido de que se coloque en la línea Nº 10 del acta de nacimiento la cédula Nº 7.436.703, así como también, en la línea Nº 16 se coloque Ana María Pineda Meléndez, de dieciséis años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.982.653. En consecuencia se ordena asentar en el acta de nacimiento nota marginal que establezca el número de cédula ciudadano Quirino Pastor Fernández Colmenárez, como Nº 7.463.703 y así como también, la cédula de identidad de la madre de la solicitante como Nº V-7.982.653. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 25 de Noviembre de 2016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón A. Ramírez Díaz
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
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