REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Noviembre del 2.016
Años 205° y 156°
Solicitud Nº 2.506/15
SOLICITANTE YULIS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.590, domiciliada en el Caserío San Rafael Municipio Andrés Eloy Blanco.
ABOG. ASISTENTE: ELINNE VERIOSKA LUGO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.590.
MOTIVO: Declinatoria de competencia por la materia (Titulo Supletorio)
En fecha 22 de Noviembre del 2016, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano YULIS DEL CARMEN ESCALONA, ya identificada, debidamente asistido por la abogada Elinne Lugo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.590, a través de la cual solicita se le decrete” ….Titulo Supletorio de sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco, de uso agrícola y pecuario…”. Anexó junto a la presente solicitud: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del croquis de levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Andrés Eloy Blanco.
Este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.506/16.
Revisado exhaustivamente el escrito de la solicitud, y por cuanto las bienhechurías antes descritas se refieren a bienes inmuebles que tienen como fin la producción agrícola, por tratarse de un Invernadero el cual evidentemente es de labor agrícola, este Tribunal en virtud de la competencia para conocer de esta solicitud, se declara INCOMPENTENTE por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario por tratarse de asuntos de jurisdicción especial, es decir, que deben ventilarse por ante los Tribunales Agrarios, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION EL TOCUYO, por haberse declarado incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana YULIS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.590. En consecuencia una vez se declare firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente en original a través de oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado, en Sanare, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2.016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz
La Secretaría,
Abg. Milangela M. Jiménez
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