REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.401/16
Solicitante: NAYIBE YACKELINE TORREALBA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-19.241.704, domiciliada en el Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. JOSE PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.757.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 11 de Abril de 2016, compareció la ciudadana: NAYIBE YACKELINE TORREALBA SEQUERA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicada en el Caserío Negrete 1, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (605,00mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintisiete metros con Cinco Centímetros (27,5mts) con Calle S/N; SUR: En línea de Veintisiete metros con Cinco Centímetros (27,5mts) con ocupaciones que son o fueron de la ciudadana Elcis Escalona; ESTE: En línea de Veintidós metros Centímetros (22,00mts) con ocupaciones que son o fueron del ciudadano Oscar Torrealba y por el OESTE: En línea de Veintidós metros (22,00mts) con calle S/N. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 14 de Abril de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 29 de Julio del 2016, comparecieron los Ciudadanos Rube Elena Sequera Mendoza y Ali Rubén Sequera Mendoza y consignaron autorización para la construcción de las bienhechurías y Copia Certificadas de Declaración Sucesoral. (Folio 06 al 10).
En fecha 17 de Noviembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YEUDITH ROXANA ORDOSGOITE TORREALBA y DUGLENDIS PASTORA MENDOZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.245.345 y V-25.856.630, respectivamente. (Folio 11).
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
El abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NEGRETE, ubicada en el Caserío Negrete 1, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (605,00mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintisiete metros con Cinco Centímetros (27,5mts) con Calle S/N; SUR: En línea de Veintisiete metros con Cinco Centímetros (27,5mts) con ocupaciones que son o fueron de la ciudadana Elcis Escalona; ESTE: En línea de Veintidós metros Centímetros (22,00mts) con ocupaciones que son o fueron del ciudadano Oscar Torrealba y por el OESTE: En línea de Veintidós metros (22,00mts) con calle S/N. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: NAYIBE YACKELINE TORREALBA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-19.241.704, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicada en el Caserío Negrete 1, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28 de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.401/16
SARD/MJ/YG
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