REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 28 de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.484/16
Solicitante: RAQUEL GONZALEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.246.084, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistida por: Abg. RUDY TORREALBA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.137.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 21 de Octubre de 2016, compareció la ciudadano: RAQUEL GONZALEZ MORA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Calle “F” Apure, casa N° F-12-13 de la Urbanización “El Roble” de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24 metros con casa E-16 de Pedro Gonzales y casa E-15 de Milagros Escalona; SUR: En línea de 24 metros con Calle “F” Apure; ESTE: En línea de 15 metros con retorno y áreas verdes y por el OESTE: En línea de 15 metros con casa F-11 de José Díaz. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda edificada con paredes de bloques de arcilla cocidos, frisada, techo de machinbrado y tejas, piso revestido de cerámicas, puertas y ventadas de estructuras metálicas y madera, constituida y distribuida por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, recibidor, cocina, comedor y lavadero, con una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (187,67M2), cercada totalmente con paredes de bloques.
Consignó junto a la solicitud, Copia certificada del documento de propiedad del terreno, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia simple del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 06).
En fecha 27 de Octubre del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 07).
En fecha 16 de Noviembre de 2016, compareció la solicitante consigno original del Levantamiento Topográfico emitido por catastro Municipal. (Folios 08 al 09).
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: JOSUE EFRAIN YERENA LANDER y DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.264.941 y V-7.334.650, respectivamente, quienes manifestaron no tener conocimiento sobre la información que aparece en la presente solicitud. (Folio 10).
En fecha 16 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana Raquel González, asistida por la Abog. Rudy Torrealba y dejo a la vista documento original de propiedad del terreno a fin de que se certifiquen las copias anexas. (Folio 11).
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
El abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en la Calle “F” Apure, casa N° F-12-13 de la Urbanización “El Roble” de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24 metros con casa E-16 de Pedro Gonzales y casa E-15 de Milagros Escalona; SUR: En línea de 24 metros con Calle “F” Apure; ESTE: En línea de 15 metros con retorno y áreas verdes y por el OESTE: En línea de 15 metros con casa F-11 de José Díaz. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda edificada con paredes de bloques de arcilla cocidos, frisada, techo de machinbrado y tejas, piso revestido de cerámicas, puertas y ventadas de estructuras metálicas y madera, constituida y distribuida por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, recibidor, cocina, comedor y lavadero, con una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (187,67M2), cercada totalmente con paredes de bloques.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: RAQUEL GONZALEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.246.084, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Calle “F” Apure, casa N° F-12-13 de la Urbanización “El Roble” de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28 de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio;
Abog. Simón Antonio Ramírez Díaz.

La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
SOL. N°: 2.484/16
SARD/MJ/YG