REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 28 de Noviembre de 2.016
Años 206° y 157°

Expediente Nº 2096/16

Solicitante: DIKCELYS MILAGROS MARTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.266.783, domiciliada en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.

Abogado Asistente: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 143.824.

Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva)

En fecha 07 de Marzo de 2016, la ciudadana: DIKCELYS MILAGROS MARTIN GONZALEZ, ya identificada, asistida por el abogado Aurelio Antonio Colmenarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.824, presentó solicitud de rectificación de partida de nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “…Es el caso ciudadano juez, que en mi partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 610 folio Nº 306 del año 1995, llevado por la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, cuya copia certificada por el Registro Principal del Estado Lara, anexo marcada “A”, aparece el número de cédula de mi madre Olga del Carmen González escalona, bajo el Nº 10.128.642 y existe diferencia entre el verdadero número de cédula de identidad y el que aparece en dicha partida de nacimiento, es por lo que hoy vengo muy respetuosamente y de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación de la mencionada partida de nacimiento, en el sentido de que el verdadero número de cédula de identidad de mi madre, antes identificada es Nº V- 10.128.646, tal y como consta en su cédula de identidad cuya copia fotostática anexo marcada “B”…” Acompañó su solicitud con partida de nacimiento de la solicitante DIKCELYS MILAGROS MARTIN GONZALEZ, Copia fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Olga del Carmen González Escalona, consta a los folios 01 al 06.
En fecha 10 de Marzo de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar
edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, y se le requirió a la parte interesada consignar los datos filiatorios de la ciudadana Olga del Carmen González Escalona, consta al folio 7 al 09.
En fecha 01 de Abril de 2016, la Alguacil Titular del Juzgado Abg. María L. Vergara, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, consta a los folios 10 y 11.
En fecha 03 de Mayo de 2016, compareció la ciudadana DIKCELYS MILAGROS MARTIN GONZALEZ, asistida por el abogado Aurelio Colmenárez Inpreabogado Nº 143.824, y consignó edicto publicado en el diario El Informador, consta a los folios 12 y 13.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se dejó constancia advirtiendo a la parte interesada que para dictar sentencia, debe consignar los datos filiatorios de la ciudadana Olga del Carmen González Escalona, consta al folio 14.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana Dikcelys Milagros Martin González, debidamente asistida por el Abogado Aurelio Antonio Colmenárez Castillo y consignó los datos filiatorios de la ciudadana Olga del Carmen González, consta al folio 15 y 16.
Este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de fecha 02 de Noviembre de 2016, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.

Vistos los recaudos presentados por la solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de nacimiento y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DIKCELYS MILAGROS MARTIN GONZALEZ, ya identificada. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana DIKCELYS MILAGROS MARTIN GONZALEZ, ya identificada. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No. 610, folio 306 del año 1995, en el sentido de que corrija el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana OLGA DEL CARMEN GONZALEZ ESCALONA. En consecuencia se ordena asentar en el acta de nacimiento nota marginal que establezca el numero de cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana OLGA DEL CARMEN GONZALEZ ESCALONA, como Nº V-10.128.646. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 28 de Noviembre de 2016. Años 206° y 157°.

El Juez Provisorio,


Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz.


La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez


En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.

La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez