REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Noviembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.155/16
Demandante ROSA ANGELICA COLMENAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.483.757, domiciliada en el Caserío El Placer, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado JOSE HINOE VASQUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.106.660, domiciliado el Caserío El Palmar, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiarios: identidad omitida conforme al artículo 60 LOPNNA.
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, con motivo al acuerdo logrado por mediación del Juez

En fecha 05 de Octubre de 2016, la ciudadana Rosa Angelica Colmenárez Linárez, plenamente identificada en autos introdujo demanda por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano José Hinoe Vasquez Goyo, ya identificado, a través de la cual solicita que como padre de sus hijos cumpla con la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad, ecosonogramas, y copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios. Consta a los folios 1 al 5.

En fecha 10 de Octubre de 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa Comfamilia, la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 6.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y consta a los folios 6 al 9.

En fecha 14 de Octubre de 2016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Hinoe Vasquez, consta al folios 10 y 11.
En fecha 14 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano JOSE HINOE VASQUEZ GOYO y siendo la oportunidad legal dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Estoy de acuerdo con la presente demanda, pero quiero aclarar que en la actualidad no tengo fuente de ingreso, ya que estoy trabajando en la siembra de caraotas en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, las cuales las tengo a media con un tío, además tengo una deuda de Bs. 100.000 aproximadamente debido a una plata que quité prestada al 20% de intereses, dicho dinero lo quité prestado a fin de socorrer a la madre de mis hijos Rosa Angélica Colmenárez, porque supuestamente se había envenenado, motivo por el cual me prestaron Bs. 50.000 para sacarla del campo y llevarla al hospital, en el cual nos dijeron que no estaba envenenada, que no tenía ningún síntoma, además yo he sido testigo que ella maltrata a mis hijos, por lo que me gustaría que me los entregue para hacerme responsable de ellos. Yo entiendo que la situación está muy difícil y que mis hijos necesitan por lo que ofrezco la cantidad de Bs. 6.000,oo mensuales, pero en los actuales momentos no lo puedo cancelar ya que no tengo ningún ingreso solo tengo ayuda de mi familia en la medida de sus posibilidades, por lo que me comprometo a cancelar cuando des coseche las caraota y reciba mis ganancias por tal fin, aproximadamente en el mes de diciembre de este año. Con respecto a los gastos de medicinas, vestuario, útiles escolares, gastos decembrinos, recreación, o cualquier otro gastos requiera, estoy de acuerdo en cumplir en la proporción que me corresponde tal como lo especifica la Constitución y las Leyes, es decir en un 50%, siempre y cuando consigne las facturas legales pertinentes” consta al folio 12.

En fecha 19 de octubre de 2016, compareció el demandado ciudadano JOSE VASQUEZ GOYO, compareció a la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal y la demandante no se presentó, consta al folio 13.
En fecha 27 de octubre de 2016, por auto expreso se deja constancia que venció el lapso probatorio y que el fallo se dictará al quinto día de despacho siguiente contado a partir de conste en autos los informes socio económicos, consta al folio 14.

En fecha 17 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana Rosa Colmenárez, y expuso que no está de acuerdo con lo expuesto por el demandado, consta al folio 15.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, por auto expreso el abogado Simón Ramírez, se avocó al conocimiento de la presente causa, se acordó notificar a las partes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, consta al folio 16.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos JOSE HIONE VASQUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.106.660, domiciliado en el Caserío El Palmar, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco y MARIA ANGELICA COLMENAREZ LINAREZ plenamente identificada en autos, se procedió a llevar a cabo el acto conciliatorio convocado por este Tribunal de conformidad con el artículo 450 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de lograr acuerdo conciliatorio y expusieron lo siguiente “ …PRIMERO interviene el demandado y expuso “Me doy por notificado del avocamiento y estoy de acuerdo con el mismo, en este mismo acto ofrezco Bs. 10.000,oo, mensuales los cuales se los haré llegar personalmente, previa firma de un recibo, para dejar constancia de mi cumplimiento, respecto a los gastos de medicinas, vestuario, útiles escolares, gastos decembrinos, recreación, o cualquier otro gastos requiera, estoy de acuerdo en cumplir en la proporción que me corresponde tal como lo especifica la Constitución y las Leyes, es decir en un 50%, siempre y cuando consigne las facturas legales pertinentes. Comenzaré a cumplir nada más coseche las caraotas. En este acto hago entrega de Bs. 40.000,oo en efectivo, para gastos del embarazo, además informo que voy a hacer lo posible de venir pronto para ayudarla con los demás gastos embarazo, también quiero compartir con mis hijos mucho más tiempo por lo que quiero verlos”. SEGUNDO: la ciudadana Rosa Angélica Colmenárez, interviene y expone “Me doy por notificada del avocamiento y estoy de acuerdo, con respecto a lo expuesto por el demandado estoy de acuerdo con el monto ofrecido, pero que cumpla puntualmente, y además que aumente pronto porque yo con eso no hago nada, además solicito que esté más pendiente de los niños, estoy de acuerdo en la forma de cumplimiento y me comprometo a consignar en el expediente las facturas legales que corresponda por concepto de gastos de medicina, vestuario, útiles escolares, entre otros para que el padre cancele lo que le corresponde, con respecto que quiere compartir con mis hijos estoy de acuerdo pero que sea después que yo de a luz…” consta al folio 17
Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño niña y del Adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos ROSA ANGELICA COLMENAREZ LINAREZ y JOSE HINOE VASQUEZ GOYO, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio


Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz

La Secretaria,


Abg. Milangela M. Jiménez E.

Nº 2.155/16

RMSG/mj