REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Noviembre de 2016
Años 206° y 157°
Exp. Nº 2.176/16
PARTES: JHOAN MENDOZA, ADRIANA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.321.373, V- 19.887.683.
BENEFICIARIA(O):omitida por el artículo 60 de la LOPNNA.
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO EL JUEZ PROVISORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
En fecha 21 de Octubre 2016, se recibió Expediente Nº D1099-2016, de la Defensoría Comunitaria del Niño(a) y del Adolescente Parroquia Juan Bautista Rodríguez a través de la cual en cumplimiento con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, remiten acta de acuerdos conciliatorios de los ciudadanos arriba mencionados. Los cuales bajo libre expresión exponen textualmente lo siguiente “1)QUE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE 8000 BS QUINCENALES LOS CUALES SERAN DEPOSITADOSEN CUENTA BANCARIA PERTENECIENTE A LA MADRE DEL BANCO PROVINCIAL. 2) EL PADR APORTARA PAÑALES LECHE TOALLITAS QUINCENALMENTE QUE PUEDEN CUBRIR LA NECESIDAD DE LA NIÑA, 3) MEDICINA, ASISTENCIA MÉDICA, ROPA, CALZADO, GASTOS EXTRAORDINARIOS SERÁN SUFRAGADOS EN UN 50%PARA CADA PADRE”. Anexo a los autos Solicitud de homologación, Acta de acuerdo, partida de nacimiento del beneficiario, fotocopia de la cedulas del padre y de la madre (Folios 01 al 04).
En fecha, 27 de Octubre de 2016, este Tribunal por auto expreso admitió la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención y se dio entrada bajo el N° Exp: 2.176/16. (Folio 05).
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana Adriana Gordillo, y diligenció indicando que el ciudadano Johan Mendoza esta incumpliendo con el acuerdo suscrito por ante la defensoría, consta al folio 7.
En fecha 22 de noviembre de 2016, por auto expreso el Juez Provisorio Dr. Simón A. Ramírez Díaz, se avocó al conocimiento de la presente causa, consta al folio 8.
En fecha 22 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ADRIANA PASTORA GORDILLO JIMENEZ y JHOAN GABRIEL MENDOZA QUEVEDO, a fin de celebrar entrevista conciliatoria y llegaron al siguiente acuerdo: “…PRIMERO interviene el ciudadano JHOAN GABRIEL MENDOZA QUEVEDO y expone “Yo estoy cumpliendo de forma quincenal 8.000 bs como se quedo en el acuerdo de la defensoría le deposito en su cuenta y de ahora en adelante quisiera depositarle los 15 y el ultimo del mes ; el problema es por los pañales, yo le compre la pataletas ecológica para que se ayude por que los pañales se hacen difícil conseguirlos, y tengo que comprar pañales en 18 mil bolívares, por eso le envió las toallas clínicas y me devolvió la pataleta ecológica, yo puedo darle el dinero para que ella compre los pañales en Farmatodo o Locatel y yo me comprometo a darle cada 15 días un paquete de pañales; es decir 2 paquetes de pañales al mes, las toallas húmedas se las envió con los pañales, con respecto a la leche no puedo cumplir porque mi suelo no me da además de ello yo tengo otro niño que dependen de mi y trabajo en la economía informal no tengo un salario fijo, pido que la madre no niegue el derecho de ver a mi hija ya que estoy cumpliendo y dejo las factura de algunas cosas que le compre a la niña y las planillas de transferencia”. SEGUNDO: La demandada interviene y expone “Estoy de acuerdo con que el padre me de dos paquetes de pañales al mes y también puedo ver la forma de comprar los pañales en Farmatodo o Locatel pero que el padre me dé el dinero para el pasaje y para que coma por lo menos una vez al mes a precio regulado….”, consta al folio 09.
Visto el acuerdo suscrito por las partes, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente acuerdo. Así se decide
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos JHOAN MENDOZA, ADRIANA GORDILLO, ya identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de la niña OMITIDA CONFORME ARTICULO 60 DE LA LOPNNA este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez E.
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