REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000645.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARI LORENA LEAL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.178, asistida por la Abogada ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, sala, cocina y comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso, Ventanas: hierro, en un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (118,79 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Sub-Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTE CON CATORCE METROS CUADRADOS (620,14 Mts2), ubicadas en el Camino Principal con Callejón Vecinal Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Terreno Parcelado; ESTE: Calle Principal y OESTE: Terreno parcelado. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DIANA CAROLINA VARGAS MARCHAN y MIRLA DEL CARMEN MASCAREÑO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.019.875 y 14.376.844, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUSMARI LORENA LEAL ROMERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.