REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO KP12-V-2014-000243.
DEMANDANTE: MARIA ODETE MARTINS TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.602.135, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.767.975, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 104.134.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CHILITO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de agosto del 2006, bajo el Nº 24, Tomo 73-A de los Libros de Comercio que lleva dicha dependencia Registral representado por su Presidente LUIS MANUEL LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.674.675, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO y JULIO LUIS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.705.245, y V- 14.245.276, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 79.785, y 92.357.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.
MOTIVA.
PRIMERO: Como punto previo en la presente sentencia corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la cuantía del presente procedimiento, toda vez que la parte demandante estima la acción en la suma de Bolívares Cien mil (Bs. 100.000,00) y la parte demandada la estima en la suma de Bolívares Trescientos Cincuenta y cinco mil (Bs. 355.000,00). Escuchadas las partes en la audiencia oral, ambas estuvieron de acuerdo en que la cuantía de la presente demanda sea de Bolívares Trescientos Cincuenta y cinco mil (Bs. 355.000,00), por lo que el tribunal fija la suma de Bolívares Trescientos Cincuenta y cinco mil (Bs. 355.000,00) como cuantía de la presente acción, equivalente a Dos mil Ochocientas Unidades Tributarias (2.800 U.T.). Así se decide.
SEGUNDO: De la lectura del libelo de demanda, se desprende claramente que el actor está demandando el desalojo de dos locales comerciales perfectamente identificados, a saber, Un (01) local comercial distinguido “PB-2” situado en la planta baja del edificio Niña Dolores, ubicado en la avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora y otro local comercial distinguido “C” situado en la planta baja del edificio Niña Dolores, ubicado en la avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora. A su vez, cada uno de esos locales comerciales esta regido por un contrato de arrendamiento distinto, a saber, el local “PB-2” se rige por un contrato de arrendamiento suscrito entre María Odete Martins Tavares e Inversiones El Chilito C.A por ante la Notaría Pública De Carora en fecha 02 de marzo de 2010, cursante a los folios 24 al 26 de este expediente en original, y que adquiere pleno valor probatorio por tratarse de documento público no impugnado por la parte demandada, y el local comercial “C” se rige por un contrato de arrendamiento suscrito entre María Odete Martins Tavares e Inversiones El Chilito C.A por ante la Notaría Pública De Carora en fecha 02 de marzo de 2010, cursante a los folios 27 al 29 de este expediente en original, y que adquiere pleno valor probatorio por tratarse de documento público no impugnado por la parte demandada, de donde se demuestra que la presente causa versa sobre dos locales comerciales distintos fundamentados en titulo distintos, de donde se desprende que la presente causa versa sobre dos objetos distintos, con titulo distintos, entre las mismas personas.
Ahora bien, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece que existe conexión entre varias causas a los efectos de acumulación en un mismo expediente, cuando 1° haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente, lo cual no aplica en el presente caso por tratarse de objetos distintos; 2° Cuando haya identidad de personas y título , aunque el objeto sea distinto, lo cual no aplica en el presente caso por tener título distintos; 3° Cuando haya identidad de titulo y objeto , aunque las personas sean diferentes, lo cual no aplica en el presente caso por no haber identidad ni de título ni de objeto; y 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto, lo cual no aplica en el presente caso por no provenir del mismo título. Por lo tanto, considera este juzgador que en el presente caso ha habido una inepta acumulación de acciones en el libelo de demanda que hacen inadmisible la misma. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter de inadmisibilidad de la demanda resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo de lo alegado, sin embargo, por considerar este juzgador que en el presente expediente se han causado honorarios profesionales y costas procesales, se debe condenar a la parte demandante por las costas procesales causadas en el presente procedimiento por haber dado origen a las mismas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, INADMISIBLE por inepta acumulación de acciones, la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana MARIA ODETE MARTINS TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.602.135, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 104.134, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CHILITO C.A, anteriormente identificada, representada por su Presidente LUIS MANUEL LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.674.675, de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte demandante por las costas procesales generadas en el presente procedimiento.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2016, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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