REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000602

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADELA JOSEFINA BRACHO DE QUINTERO y PABLO ADALBERTO QUINTERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.845.553 y V-4.801.302, domiciliados en San Francisco, sector Villa del Carmen, Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por la Abogada DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.797, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional; de una (01) planta; constante de Tres (03) habitaciones; Una (01) sala; Una (01) cocina; Un (01) comedor y Un (01) baño; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño completo; con un área de construcción: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (78,51 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (768,88 Mts2); ubicadas en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal (su frente); SUR: Campo Deportivo; ESTE: Parcela de Alvis Quintero; y OESTE: Parcela de sucesión Quintero Leal. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y MIRIAGNYS DE LAS MERCEDES SAEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.917.823 y V-19.300.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ADELA JOSEFINA BRACHO DE QUINTERO y PABLO ADALBERTO QUINTERO LEAL, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo