REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

Asunto: KP12- S-2016-00580

Solicitante: MARINA DEL CARMEN CRESPO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.531.177.
Abogado Asistente de la parte Demandante: ANGEL JONÁS CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN CRESPO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.531.177, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JONÁS CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Octubre de 2016, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 11 de Octubre de 2016. El día 21 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana MARINA DEL CARMEN CRESPO DE RAMOS, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JONÁS CRESPO, antes identificados, quien desistió de la presente solicitud y solicitó la devolución de los originales consignados con el libelo.
Visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 21/11/2016, (Folio 10), fue realizado antes de la admisión de la demanda; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena desglosar las copias certificada insertas a los folios del tres al cinco (03-05), ambos inclusive, previa certificación en autos. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo