REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-M-2016-000011.
Demandante: ENELSIX JORMELINNE SISIRUCÁ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.860, de éste domicilio.
Endosatario en Procuración de la Parte Demandante: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.674.969, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277.
Demandado: FRANCISCO ENRIQUE LEAL POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.857, de éste domicilio.
Motivo: Sentencia Interlocutoria por Homologación de Convenimiento.
Visto el convenimiento de fecha 16/11/2016, suscrito por el demandado ciudadano FRANCISCO ENRIQUE LEAL POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.857 y el Abg. HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.674.969, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, mediante el cual el demandado da en Dación en Pago a la demandante ciudadana ENELSIX JORMELINNE SISIRUCÁ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.860, los siguientes bienes muebles: 1º) Un compresor de 200 libras de presión, MARCA: CONSHOHOCKEN, SERIAL: 633.982, COLOR: GRIS y 2º ) Una máquina de soldar de COLOR: ROJO, de 110 y 220 voltaje y el Abogado Hengerbert Sierra Molleja, acepta los referidos bienes muebles a favor de su poderdante, manifestando que nada debe el demandado ni por éste ni por ningún otro concepto y solicita al Tribunal suspenda la ejecución del embargo preventivo, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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