REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000428.

La ciudadana OMAIRA JOSEFINA CÁCERES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.375.278, domiciliada en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de su hija: NELDIS AYDE SILVA CÁCERES, insertas por ante el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la primera bajo el Nº 39, folio 20 de fecha 31 de Julio de 1.956, por cuanto se incurrió en los errores al asentar en la referida partida, su segundo nombre como “AYDEE”, sus apellidos como “SILVA CASERES” y el Apellido de su madre como: “CASERES”; y en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 2, de fecha 28 de Octubre del año 2015, se asentó el segundo apellido como “CACEREZ”; siendo lo correcto: “NELDIS AYDE SILVA CÁCERES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Asimismo por auto para mejor proveer dictado en fecha 08/11/2016, se acordó oír la declaración de dos testigos que presentare la parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR JOSÉ COLINA NIEVES y PEDRO LEÓN MENDOZA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.300.637 y V-4.805.445, respectivamente, quedan plenamente comprobados los errores asentados en las Actas de Nacimiento y de Defunción de la ciudadana NELDIS AYDE SILVA CÁCERES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido de que se asiente correctamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELDIS AYDE SILVA CÁCERES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 39, folio 20 de fecha 31 de Julio de 1.956 y la segunda bajo el Nº 2, de fecha 28 de Octubre del año 2015, su segundo nombre como “AYDE”, quedando sin efecto “AYDEE”, su segundo apellido y el apellido de su madre como “CÁCERES” quedando sin efecto “CASERES”. Asimismo que se asiente en el Acta de Defunción su segundo apellido como “CASERES”, quedando sin efecto “CACEREZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en las actas de nacimiento y de defunción antes descritas. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo