REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000401.

La Ciudadana LEIMY GERALDI GONZÁLEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.727.857, domiciliada en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio MARIO ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 11, folio 6 vuelto, de fecha Veintiuno de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (21-01-1994), por cuanto se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como “GERALDINE”, siendo lo correcto “GERALDI”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIMY GERALDI GONZÁLEZ ZAPATA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo nombre de la solicitante como “GERALDI”, quedando sin efecto “GERALDINE”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:50 pm, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo