REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-0000643.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORCELIS ANDREINA PINEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.026, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada SUREIMA MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.768, en la cual solicita que conjuntamente con su hermano YOHENNY JOSÉ PINEDA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.276.129, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SECUNDINO DE LA CRUZ PINEDA AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.631.006, siendo su último domicilio la Calle 7, sector Calicanto, Nº 51 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 23 de Septiembre del año 2016, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del referido Hospital, bajo el Nº 3635, de fecha 23 de Septiembre de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de Noviembre de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Noviembre de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos RIESIL RAMÓN ROJAS PACHECO y ESTÉFANI CAROLI SEGOVIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.449.811 y 23.490.502, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SECUNDINO DE LA CRUZ PINEDA AGUILAR, a sus hijos YORCELIS ANDREINA PINEDA LAMEDA y YOHENNY JOSÉ PINEDA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.026 y 21.276.129 respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo