REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000622.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDYMAR KAROLINA PEREIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.223, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño; Nº de construcciones: una (01), el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): no posee; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: regular; Instalaciones sanitarias: baño simple. Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (142,74 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (384,33 Mts2); ubicadas en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 08 esquina calle 06, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera ocho; SUR: Parcela de Yohana González; ESTE: Parcela de Nelida Castillo y OESTE: calle 06. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNARDO ELIAS RIERA NAVAS y OLIVER ANTONIO MELENDEZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.842.467 y V-11.693.403, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EDDYMAR KAROLINA PEREIRA GONZALEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo