REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000524.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de Identidad Nº 11.702.650, de éste domicilio; asistida por la Abg. DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: de carga; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple. Con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (53,60 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (213,60 Mts2); ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 04 E/ Calle 02 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04 (frente); SUR: Parcela 047-023-019 (Construcción de Juan Miguel Allegre Barrios); ESTE: Calle 02 y OESTE: Parcela 047-023-008 (de Yajaira Marina Ávila). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA YAMILETH BRACAMONTE DE GUTIERREZ y CARLOS GABRIEL GUTIERREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.484 y V-15.056.837, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GRACIELA SUAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo