REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000594.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALISBETH COROMOTO ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº 11.702.544, asistida por la Abg. YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.383, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de dos plantas (02) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) comedor y tres (03) baños, la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro y concreto armado; cubierta externa de techo: acerolit y concreto; cubierta interna de techo: cielo raso; Piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: externa; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (304,61 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (206, 97 Mts2); ubicadas en Quebrada Arriba Calle Carlos Herrera Zubillaga, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Tasca Mi Diseño; SUR: Calle Carlos Herrera Zubillaga Su frente; ESTE: Tasca Mi Diseño y OESTE: Casa y Solar de Asia López. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DULIANNIS MACARENA CASTILLO ROJAS y JOSE ANTONIO LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.831.349 y V-14.376.074, respectivamente, el primero de éste domicilio y domiciliado en la población de Quebrada Arriba, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALISBETH COROMOTO ROJAS GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo