Exp. Nro. 2406-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO LIZARDO MENDEZ Y LETICIA CRISTINA GUERRERO CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.471.871 y V-24.617.420 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Avenida principal de Flor de Patria, al lado de “INVERSIONES TREJO” Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Campo Lindo, Avenida principal Casa # 177, Parroquia Flor de Patria, Casa S/N., Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EUDIS ENRIQUE LEAL Y JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.150.572 y 37.901 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos LUIS EDUARDO LIZARDO MENDEZ Y LETICIA CRISTINA GUERRERO CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.471.871 y V-24.617.420 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Avenida principal de Flor de Patria, al lado de “INVERSIONES TREJO” Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Campo Lindo, Avenida principal Casa # 177, Parroquia Flor de Patria, Casa S/N., Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados EUDIS ENRIQUE LEAL Y JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.150.572 y 37.901 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 29 de Agosto del 2014, acta nro.17, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Pampán, Municipio Pampán Estado Trujillo, y en la cual acompañamos marcada con la letra “A”, a los fines de Ley respectivos y en el cual fijamos nuestro primer y último domicilio conyugal en la Avenida principal de Flor de Patria, Sector Campo Lindo, Casa # 177, Municipio Pampán Estado Trujillo, en el cual reinó completa armonía conyugal pero por diferencias de caracteres decidimos separarnos de hecho de mutuo acuerdo el día 18 de Septiembre del 2014, sin que exista hasta la presente reconciliación alguna entre los dos, teniendo más de un (1) año separados como tal, y donde dejamos constar que no tuvimos hijos ni bienes conyugales de ninguna naturaleza jurídica que sean objeto de partición conyugal y motivado a esto es que acudimos a su digna autoridad para solicitar por la vía del artículo # 189 del Código Civil Venezolano, la SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO para que sea declarado de derecho y pedimos que nos sea notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público y nos sean otorgadas dos (2) copias certificadas de la sentencia de derecho que declare nuestra separación conyugal por mutuo acuerdo. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al derecho y la Ley…”
El Tribunal por auto de fecha 25 de Septiembre de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Acordando Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 16 de Octubre de 2015, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 31 de Octubre de 2016, el solicitante Luis Eduardo Lizardo Méndez, debidamente Asistido por la Abogada Janette Caroline Rodríguez Molina, diligenció y manifestó lo siguiente: “…Solicito dignamente me sea declarada la Conversión de Divorcio por estar cumplido el lapso legal de más de un (1) año, por auto de admisión de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2015 y sea notificada la ciudadana Leticia Cristina Guerrero Castellano, titular de la cédula de identidad N° V-24.617.420, domiciliada en el Sector Campo Lindo, Casa S/N., Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los fines de que manifieste lo aquí solicitado…”
En fecha 01 de Noviembre de 2016, la solicitante Leticia Cristina Guerrero Castellanos, Asistida por el Abogado Wuilliam J. Villegas, diligenció y expuso lo siguiente: “…a fin de darme por Notificada ante la solicitud realizada por la parte solicitante, referente a la conversión de Divorcio y a su vez solicito muy respetuosamente se tramite lo conducente para el ejecútese de la misma.”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 25 de Septiembre de 2015, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes mediante diligencias de fechas 31/10/2016 y 01/11/2016, solicitan al Tribunal la conversión de separación en divorcio. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: LUIS EDUARDO LIZARDO MENDEZ Y LETICIA CRISTINA GUERRERO CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.471.871 y V-24.617.420 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Avenida principal de Flor de Patria, al lado de “INVERSIONES TREJO” Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Campo Lindo, Avenida principal Casa # 177, Parroquia Flor de Patria, Casa S/N., Municipio Pampán del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 29 de Agosto de 2014, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.17, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las f0ormalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS