Solicitud Nro. 5.272
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: JUANA MARIA SAAVEDRA DE MEJIA, DILCIA COROMOTO MEJIA SAAVEDRA, MAGALLY JOSEFINA MEJIA SAAVEDRA, ALEXANDER JOSE MEJIA SAAVEDRA Y DORIS VICTORIA MEJIA DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.760.616, V-5.790.662, V-8.719.707, V-11.615.277 y V-10.318.003 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, y la última de los nombrados domiciliada en el Estado Nueva Esparta, debidamente Asistidos por la Abogada ISABEL TERESA PEREZ SAAVEDRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.829, mediante la cual solicitan, que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE ISAAC MEJIA SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.685.595, y falleció en fecha 02 de Agosto de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.324, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto José Isaac Mejia Sánchez; Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante José Isaac Mejia Sánchez y la ciudadana Juana María Saavedra; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Dilcia Coromoto Mejia Saavedra, Magally Josefina Mejia Saavedra, Alexander Jose Mejia Saavedra y Doris Victoria Mejia de Velasquez; Declaración de los testigos, ciudadanos José Alfredo Hernández Valero y Luis Alberto Vergara.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante José Isaac Mejia Sánchez, en la cual se constata que el mismo falleció el 02 de Agosto de 2015. 2-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante José Isaac Mejia Sánchez y la ciudadana Juana María Saavedra, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Dilcia Coromoto Mejia Saavedra, Magally Josefina Mejia Saavedra, Alexander Jose Mejia Saavedra y Doris Victoria Mejia de Velasquez, en las cuales se evidencia que eran hijos del causante José Isaac Mejia Sánchez. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos José Alfredo Hernández Valero y Luis Alberto Vergara, rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Marzo de 2016, quienes manifestaron, que es cierto, que los conocen a todos ellos desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación, y de la misma manera conocieron al extinto José Isaac Mejía Sánchez; que les consta que los únicos y universales herederos del extinto José Isaac Mejía Sánchez son sus hijos Dilcia Coromoto Mejia Saavedra, Magally Josefina Mejia Saavedra, Alexander Jose Mejia Saavedra y Doris Victoria Mejia de Velasquez y su esposa Juana María Saavedra de Mejia; que los ya mencionados son los únicos y universales herederos del causante José Isaac Mejía Sánchez; que todo lo declarado es cierto. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ ISAAC MEJÍA SÁNCHEZ, quien falleciera en fecha 02 de Agosto de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: JUANA MARIA SAAVEDRA DE MEJIA, DILCIA COROMOTO MEJIA SAAVEDRA, MAGALLY JOSEFINA MEJIA SAAVEDRA, ALEXANDER JOSE MEJIA SAAVEDRA Y DORIS VICTORIA MEJIA DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.760.616, V-5.790.662, V-8.719.707, V-11.615.277 y V-10.318.003 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante JOSÉ ISAAC MEJÍA SÁNCHEZ, Y ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a los interesados.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a los solicitantes, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS