Exp. 2479-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ALFREDO RAMON BRICEÑO OJEDA Y MARIA ELOINA ANDRADE RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.316.265 y V-10.310.272 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AREVALO JOSE BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.158.204.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 20 de Julio de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALFREDO RAMON BRICEÑO OJEDA Y MARIA ELOINA ANDRADE RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.316.265 y V-10.310.272 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado AREVALO JOSE BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.158.204, quienes expusieron: “…Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Matriz, del Distrito Trujillo, hoy Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, en fecha Veintisiete (27) de Julio de 1984, según consta en Acta de Matrimonio N° 32, que anexo marcada con la letra “A”. Así mismo, anexo copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, marcadas con las letras “B” y “C”. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en el Sector Mirabelito de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, detrás de la Sede del C.I.C.P.C., subiendo a mano derecha al final de la calle principal. Durante el tiempo que estuvimos casados procreamos Tres (3) hijos de nombres: ALFREDO RAMON, MARIA ELENA Y EDUARDO RAMON, de 31, 28 y 26 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de copia certificada de las Actas de nacimiento que acompaño marcada con las letras “D”, “E” y “F” respectivamente, y en donde se deja constancia de la forma como fueron legalizadas dichas Actas de nacimientos por ante la Prefectura del Municipio Matriz, del Distrito Trujillo, hoy Parroquia Matriz del Municipio Trujillo. Ahora bien, después de un tiempo de convivir en pareja, han surgido una serie de desavenencias, de tal forma que decidimos que entre nosotros, ya es imposible tal situación, y desde el momento en que tomamos la determinación, suspendimos nuestra vida en común, fijando cada uno de nosotros residencias separadas, y así el cónyuge ALFREDO RAMON BRICEÑO OJEDA, fijó su residencia en el Sector La Cejita de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio Carvajal Estado Trujillo, y la cónyuge MARIA ELOINA ANDRADE RUIZ, ya identificada, fijó su residencia en el Sector Mirabelito de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, detrás de la Sede del C.I.C.P.C., subiendo a mano derecha al finalizar la calle de este mismo sector. Cada uno de nosotros ha vivido independientemente, sin haber ninguna reconciliación hasta el momento, por lo que de mutuo y amistoso consentimiento hemos convenido en divorciarnos. Una vez expuesta la situación de hecho de los solicitantes, y por cuanto los mismos tienen un tiempo de más de siete años de separados, la cual se inicia a partir del día Diez (10) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), se fundamenta la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años… cabe señalar que durante esta unión conyugal se adquirieron algunos bienes que hoy, de mutuo acuerdo hemos decidido compartir de una manera amistosa y equitativa sin tener que llegar a solicitar la intervención de su competente autoridad. Con relación a la guarda y custodia de nuestros hijos, así como la pensión alimentaria no estipulamos nada, ya que los tres son mayores de edad. Por todo lo antes expuesto es que acudo ciudadano Juez a su competente autoridad en nombre de los solicitantes para que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, se sirva expedirnos por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga…”
El Tribunal en fecha 29 de Julio de 2016, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 19 de Octubre de 2016, lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4, signada con el N° 32 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ALFREDO RAMON BRICEÑO OJEDA Y MARIA ELOINA ANDRADE RUIZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 27 de Julio de 1984.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de Cinco (5) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en
derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALFREDO RAMON BRICEÑO OJEDA Y MARIA ELOINA ANDRADE RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.316.265 y V-10.310.272 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 1984, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 32, que corre inserta al folio 4 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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