EXP 2492-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: KLEYBER DANIEL MONTILLA PINEDA Y MARLYN ANDREINA GARCIA GODOY, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.925.912 y V-17.346.691, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo. .
ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, ANTONIO RAMON GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.000.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos KLEYBER DANIEL MONTILLA PINEDA Y MARLYN ANDREINA GARCIA GODOY, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.925.912 y V-17.346.691, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO RAMON GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.000, Para exponer: “…Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, según acta Nº 22, el día 20 de Diciembre del año Dos MIL Trece (2.013), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexamos marcada con la letra “A”. Así mismo anexamos fotocopias de Cédulas de los cónyuges, anexos “B” y “C” respectivamente. Ahora bien ciudadano (a) Juez, habiendo fijado nuestro último domicilio conyugal en el Municipio Pampanito, específicamente en el Sector La Viviendas, casa Nª 1,180 de la Parroquia Pampanito II, Sector El Chorrito San Benito Trujillo Estado Trujillo. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos algunos. En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna, no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que nuestro matrimonio fue armonioso los primeros años, pero posteriormente se suscitaron problemas insuperables que nos hacen imposible la vida en común, además llegando al extremo de sepáranos de hecho y cada uno formar su destino, por lo cual elevamos ante usted esta solicitud de divorcio fundamentado en el contenido del artículo 185 del Código Civil Vigente, concatenada con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, expediente 12-1.163 Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchan, la cual expone en su contenido que uno de los cónyuges puede expresar su voluntad libre de no continuar casado o en el matrimonio sin causal o motivo alguno, a cuyos efectos acudo ante su competente autoridad para que se declare formalmente el DIVORCIO. El domicilio de la ciudadana MARLYN ANDREINA GARCIA GODOY es el Sector Chorrito San Benito, la Vivienda, casa Nº 1.180, detrás del Mirador Turístico, Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo, el celular es Nº 0416-1793121, y el domicilio de KLEYBER DANIEL MONTILLA PINEDA, es la Urbanización Monseñor Camargo, casa Nº 03, a la entrada de Mesa Colorada, cerca de la señora Licinia, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, celular Nº 0426-0644863, para cualquier situación del Tribunal respectivo. Indico como mi domicilio procesal la Sede del Tribunal. Solicito la notificación del Ministerio Público. Finalmente honorable Juez, pido que la presente solicitud de DIVORCIO sea admitida, substanciada y decidida conforme a derecho, y declarada con LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales y se me expidan sendas copias certificadas de la decisión que sobre ella recaiga…”
Admitida la presente solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 19-10-2.016, lo cual se evidencia al folio Nro.10 del presente expediente.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción. En la misma fecha la Jueza Suplente de este Despacho a la Abogada YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA, se ABOCA al conocimiento del presente expediente, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 03, signada con el Nro.22, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: KLEYBER DANIEL MONTILLA PINEDA Y MARLYN ANDREINA GARCIA GODOY, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de Diciembre de 2.013, según consta en Acta de Matrimonio Nro.22, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KLEYBER DANIEL MONTILLA PINEDA Y MARLYN ANDREINA GARCIA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.925.912 y V-17.346.691, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 20 de Diciembre de 2.013, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.22, que corre inserta al folio 03 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS