Exp. Nro. 2480-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda presentado por ante el Tribunal (Distribuidor), en fecha 28 de Julio de 2016, distribuyéndose dicha demanda en esa misma fecha, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma. La presente demanda, fue promovida por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.494.741, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas Calle Guillermina Olmos del Estado Mérida, debidamente Asistido por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 230.347; Contra: ENRIQUE GABINO CASTELLANOS GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.004, domiciliado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).(Folios 1 al 7)
El Tribunal por auto de fecha 04 de Agosto de 2016, admite la demanda, ordena la intimación del demandado de autos. Igualmente decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, ordenando abrir Cuaderno de Medidas por separado.(Folio 8 al 9)
En fecha 22 de Septiembre de 2016, el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ RAMIREZ le otorga Poder Apud-Acta a los Abogados: YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES y DAVID RICARDO ARAUJO DURAN. (Folios 10)
Se abrió Cuaderno de Medidas por Separado, en fecha 04 de Agosto de 2016, conforme al auto de fecha 04/08/2016, del expediente principal. (Folios 1 al 6)
En fecha 28 de Septiembre de 2016, el Abogado: DAVID RICARDO ARAUJO DURAN, con el carácter acreditado en autos, solicita la Ejecución de la Medida de Embargo en el cuaderno de medidas. (Folios 07)
El Tribunal por auto de fecha 13 de Octubre de 2016, dictado en cuaderno de medidas, fijó día y hora para la Ejecución del Embargo Preventivo. (Folios 08)
En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal siendo las 10:00 am del Día 31 de Octubre de 2016, se traslada y constituye en la Calle Buen Pastor, Sector Santa Rosa, Municipio Trujillo y Estado Trujillo, en donde se llevo a cabo la Ejecución del Embargo Preventivo señalado en el referido juicio, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano: Enrique Gabino Castellanos Godoy, quien se encuentra asistido por el abogado: Marcos Materan, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142391, y quien dio acceso al mismo a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo. El notificado solicitó al tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “Reconozco la deuda, y le pido a la parte actora, un plazo de Diez (10) días para cancelar la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs 218.940,00) que comprende las cantidades demandadas más los honorarios profesionales, a saber, siendo el último día de pago el Jueves 10 de Noviembre de 2016”. Asimismo solicita el derecho de palabra el Coapoderado de la parte actora y concedido como le fue expone “Manifiesto estar de acuerdo con la solicitud presentada por la parte demandada, esperando el cumplimiento de dicho acuerdo” en tal virtud ambas partes solicitan se homologue dicho acuerdo, el Tribunal visto lo manifestado por las partes proveerá lo conducente por auto separado, da fin al embargo y acuerda regresar a la sede siendo las 11:50 de la mañana dando por terminado el acto. (Folios 10 y 11)
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 31 de Octubre de 2016, cursante a los folios 10 y 11 del Cuaderno de Medidas perteneciente al presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo convenido por las partes, en tal sentido, se levanta la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 04 de Agosto de 2016, por este Tribunal, Y Así Se Decide.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS