Solicitud Nro. 5264
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por la ciudadana: ELIA ROSA ANTONIA CARRASQUERO DE MEJIA, JOSE GUSTAVO MEJIA CARRASQUERO, CARLOS ALI MEJIA CARRASQUERO, LAURA ALEJANDRA MEJIA CARRASQUERO, CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE RUIZ, JESUS ENRIQUE MEJIAS CARRASQUERO y MIRIAM ELENA MEJIAS DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.213.447, V-5.348.008, V-11.612.621, V-13.377.704, V-5.349.799, V-5.788.056 y V-5.785.917 respectivamente, domiciliados el segundo y la sexta de los nombrados en el Municipio Pampanito y los demás solicitantes en el Municipio Trujillo y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 79.075, mediante la cual solicitan que sean declarados, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-143.233 y falleció en fecha 10 de Marzo de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 207, la cual cursa al folio 3 de la presente solicitud. Distribuida como fué en fecha 18 de Julio de 2016, el Tribunal por auto de fecha 19 de Julio de 2016, acuerda tomar declaración a los testigos que presenten los interesados en relación a la presente solicitud, en fecha 27 de Julio de 2.016, se toma la declaración de los testigos promovidos por la interesada, ciudadanos: ROSSANA DOMITILA FERNANDEZ CONTRERAS y DARMERY CAROLINA MONTILLA MATERAN. Por auto de fecha 01 de Agosto de 2.016, el Tribunal insta a consignar copia de cedula de identidad del causante PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO, Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada del extinto PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO; Acta de Matrimonio del extinto PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO Y ELIA ROSA ANTONIA CARRASQUERO; Partidas de Nacimiento certificadas de los hijos, ciudadanos: JOSE GUSTAVO MEJIA CARRASQUERO, CARLOS ALI MEJIA CARRASQUERO, LAURA ALEJANDRA MEJIA CARRASQUERO, CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE RUIZ, JESUS ENRIQUE MEJIAS CARRASQUERO y MIRIAM ELENA MEJIAS DE GODOY. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 10 de Marzo de 2.016, tal como alegaron los solicitantes. 2-) Acta de Matrimonio del de Cujus PEDRO JOSE MEJIA Y ELIA ROSA ANTONIA CARRASQUERO, en la cual se evidencia que eran cónyuges; 3.) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GUSTAVO MEJIA CARRASQUERO, CARLOS ALI MEJIA CARRASQUERO, LAURA ALEJANDRA MEJIA CARRASQUERO, CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE RUIZ, JESUS ENRIQUE MEJIAS CARRASQUERO y MIRIAM ELENA MEJIAS DE GODOY, en las cuales se constatan, que eran hijos del causante. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos: ROSSANA DOMITILA FERNANDEZ CONTRERAS y DARMERY CAROLINA MONTILLA MATERAN, rendidas en fecha 27 de Julio de 2.016, cursante a los folios 26 y 27 de la presente solicitud, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al extinto PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO, que les consta que el mismo era el padre de los ciudadanos: JOSE GUSTAVO MEJIA CARRASQUERO, CARLOS ALI MEJIA CARRASQUERO, LAURA ALEJANDRA MEJIA CARRASQUERO, CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE RUIZ, JESUS ENRIQUE MEJIAS CARRASQUERO y MIRIAM ELENA MEJIAS DE GODOY; que les consta que el mismo falleció en fecha 10 de Marzo de 2.016. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO, quien falleciera en fecha 10 de Marzo de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ELIA ROSA ANTONIA CARRASQUERO DE MEJIA, JOSE GUSTAVO MEJIA CARRASQUERO, CARLOS ALI MEJIA CARRASQUERO, LAURA ALEJANDRA MEJIA CARRASQUERO, CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE RUIZ, JESUS ENRIQUE MEJIAS CARRASQUERO y MIRIAM ELENA MEJIAS DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.213.447, V-5.348.008, V-11.612.621, V-13.377.704, V-5.349.799, V-5.788.056 y V-5.785.917 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS