Exp. Nro. 2055-13
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el ciudadano CORNELIO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.311.090, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, planta baja, Oficina N° 1, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por el Abogado PEDRO VALE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.752; Contra: MARWIN ONINES VALERA BRICEÑO y DENNI ALBERTO SALCEDO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.556.892 y V-6.341.254 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización La Vega, Calle Principal, Casa N° 02, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en el Sector La Muralla, Casa S/N., Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. (Folios 1 al 26)
Este Tribunal por auto de fecha 11 de Marzo de 2013, admite la presente demanda, acordando la citación de los demandados, librándose las correspondientes compulsas de citación.(Folios 27 y 28)
En fecha 02 de Abril de 2013, el demandante diligencia confiriendo poder apud acta al Abogado Pedro Vale.(Folio 29)
En fecha 08 de Abril de 2013, el Abogado Pedro Vale, diligencia haciendo constar que entregó al Alguacil los emolumentos para practicar la citación de los demandados.(Folio 30)
En fecha 09 de Agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando el recibo de citación del codemandado Marwin Onines Valera Briceño, debidamente firmado por éste.(Folios 31 y 32)
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Abogado Pedro Vale, diligenció solicitando copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de dicha diligencia y del auto que lo provea.(Folio 33)
El Tribunal por auto de fecha 27 de Septiembre de 2013, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.(Folio 34)
En fecha 27 de Septiembre de 2013, el Abogado Pedro Vale, diligenció retirando las copias certificadas.(Folio 35)
En fecha 29 de Septiembre de 2014, el Abogado Pedro Vale, diligenció desistiendo del procedimiento en cuanto al Codemandado DENNI ALBERTO SALCEDO GARCÍA, solicitando la continuación del presente juicio en lo que respecta al Codemandado MARWIN ONINES VALERA BRICEÑO, consignando a la vez los emolumentos de transporte para que el Alguacil de este Tribunal practique la citación del referido codemandado en la nueva dirección señalada al efecto. (Folio 35)
El Tribunal por auto de fecha 08 de Octubre de 2014, homologa el desistimiento propuesto por el actor, únicamente con lo que respecta al Codemandado Denni Alberto Salcedo García, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en lo que respecta al procedimiento en contra del mencionado Codemandado. De igual manera el Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor la citación realizada al Codemandado Marwin Onines Valera Briceño, en fecha 09 de Agosto de 2013, acordándose librar nueva compulsa de citación con recibo adjunto, a los fines de la practica de la nueva citación de éste. (Folios 36 y 37)
En fecha 21 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la compulsa de citación del demandado Marwin Onines Valera Briceño, manifestando que se ha trasladado en varias oportunidades al domicilio del demandado y al llegar a la residencia de éste y tocar varias veces la puerta nadie responde. (Folios 38 al 45)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 29 de Septiembre de 2014, fecha en que el actor diligenció, solicitando que cite nuevamente al demandado de autos, y acordada como fue ésta por auto de fecha 08 de Octubre de 2014, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 2 Años, y 2 meses, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 29-09-2014, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS