Solicitud Nro. 5.312
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARTHA EMPERATRIZ PIMENTEL DE VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.904.945, domiciliada en la Avenida Caracas, Urb. Carmona, Quinta Doñamargara, Casa N° 1-40, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado FAUSTO DANIEL CHINAPPI ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 225.145, mediante la cual solicita, que sean declarados junto con sus hijos ciudadanos RAUL ANDRES VEGAS PIMENTEL, VIVIAN CAROLINA VEGAS PIMENTEL Y CARLOS RAUL VEGAS PIMENTEL, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus RAUL DE JESUS VEGAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.744.008, y falleció en fecha 14 de Octubre de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.459, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Raúl de Jesús Vegas; Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante Raúl de Jesús Vegas y la ciudadana Martha Emperatriz Pimentel de Vegas; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Raúl Andres Vegas Pimentel, Vivian Carolina Vegas Pimentel y Carlos Raúl Vegas Pimentel; Declaración de los testigos, ciudadanos Gustavo Enrique Paredes Rodriguez y Paola Cristina Flores Uzcátegui.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Raúl de Jesús Vegas, en la cual se constata que el mismo falleció el 14 de Octubre de 2016. 2-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante Raúl de Jesús Vegas y la ciudadana Martha Emperatriz Pimentel de Vegas, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Raúl Andrés Vegas Pimentel, Vivian Carolina Vegas Pimentel y Carlos Raúl Vegas Pimentel, en las cuales se evidencia que eran hijos del causante Raúl de Jesús Vegas. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Gustavo Enrique Paredes Rodriguez y Paola Cristina Flores Uzcátegui, rendidas por ante este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2016, quienes manifestaron, que conocen muy bien a todos ellos desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación, y de la misma manera conocieron al extinto Raúl de Jesús Vegas; que les consta que Raúl de Jesús Vegas, falleció el 14 de Octubre de 2016, en su residencia, ubicada en la Av. Caracas, Urb. Carmona, de este Municipio y Estado Trujillo; que les consta que de la unión conyugal entre el causante Raúl de Jesús Vegas y Martha Emperatriz Pimentel de Vegas, procrearon tres hijos de nombres Raúl Andrés Vegas Pimentel, Vivian Carolina Vegas Pimentel y Carlos Raúl Vegas Pimentel, y de igual manera les consta que no tuvieron más descendencia. Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAUL DE JESUS VEGAS, quien falleciera en fecha 14 de Octubre de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARTHA EMPERATRIZ PIMENTEL DE VEGAS, RAUL ANDRES VEGAS PIMENTEL, VIVIAN CAROLINA VEGAS PIMENTEL Y CARLOS RAUL VEGAS PIMENTEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-3.904.945, V-13.205.520, V-13.377.565 y V-19.148.111 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante RAUL DE JESUS VEGAS, Y ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Seis (6) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a los solicitantes, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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