Exp. Nro. 1775-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por la Abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.686, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.039.714, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIOCELINA SUAREZ CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.039.714; Contra: OSCAR JOSE BENITEZ y MARIA ALCIRA SANTOS DE BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.786.013 y V-1.316.435 respectivamente; Motivo: NULIDAD ASBOLUTA. (Folios 1 al 22)
En fecha 21 de Octubre de 2010, se recibe la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, para su respectiva distribución, correspondiéndole al Tribunal Primero para su conocimiento. (Folio 23)
Distribuida como fue la demanda el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en fecha 25 de Octubre de 2010, admite la misma ordenando la citación de los demandados, librando exhorto a este Juzgado para la práctica de las citaciones respectivas. (Folio 24)
En fecha 24 de Noviembre de 2010, la parte actora diligencia impulsando la citación de los demandados. (Folio 25)
El Tribunal por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, acuerda librar la compulsa de citación únicamente de codemandado Oscar José Benítez, por cuanto los recaudos consignados por el actor son insuficientes para cubrir las compulsas de ambos demandados. (Folio 26)
Cursante a los folios 27 al 32 del presente expediente, cursa oficio, exhorto y actuaciones del impulso de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Junio de 2011, la parte actora presenta escrito alegando la incompetencia de ese Tribunal por el Territorio, conforme al Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33)
El Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, por auto de fecha 22 de Junio de 2011, se declara incompetente por el territorio, acordando remitir el expediente original al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. (Folios 34 y 35)
Este Tribunal, en fecha 12 de Julio de 2011, denominado para la fecha Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, recibe el presente expediente por Declinación de la Competencia, dándosele entrada en el libro respectivo, para la continuación del procedimiento, así mismo, se ordenó librar nuevas compulsas de citación de los demandados de autos, haciéndoseles entrega al Alguacil para la práctica de las mismas. (Folio 36)
Cursante a los folios 37 al 71 del presente expediente, cursan los exhortos de citación librados por el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
En fecha 14 de Marzo de 2012, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal libre las boletas de citación de los demandados de autos. (Folio 72)
El Tribunal por auto de fecha 23 de Abril de 2012, acuerda librar las boletas de citación de los demandados de autos. (Folio 73)
En fecha 04 de Febrero de 2013, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal sean librados los recaudos de citación de los demandados de autos, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 74)
El Tribunal por auto de fecha 07 de Febrero de 2013, y, conforme a la diligencia suscrita por la parte actora, insta a la misma para que impulse las citaciones de los demandados a través del Alguacil del Tribunal, toda vez que las mismas ya fueron libradas.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 04 de Febrero de 2013, fecha en que la parte actora impulsa la citación de la parte demandada, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 9 meses y 26 días, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 04-02-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS