Exp. Nro. 1781-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por la Abogada CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 94.476, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.870.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE); Contra: LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO; Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. (Folios 1 al 28)
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se recibe la demanda ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, correspondiéndole la presente causa al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Folio 29)
En fecha 21 de Diciembre de 2010, el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, profiere decisión en la cual se declara incompetente por el territorio para conocer el presente expediente, declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. (Folios 30 al 35)
En fecha 11 de Julio de 2011, el Juzgado Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordena remitir el expediente al Juzgado competente Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. (Folio 36)
Este Tribunal por auto de fecha 25 de Julio de 2011, recibe el presente expediente, dándole entrada en el libro respectivo. De igual manera admitió la demanda y conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo, a la Alcaldesa del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República a través del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, para que consignen dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. (Folios 37 al 42)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 25 de Julio de 2011, fecha en que se admitió la demanda, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 5 Años, 5 meses y 5 días, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 25-07-2011, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS