Exp. Nro. 1790-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por las Abogadas NINOSKA COOZ SANCHEZ y ZOILA ALICIA SAAVEDRA, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.48.084 y 15.892 respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VARGAS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.725.249; Contra: LEONARDO DE JESUS CAMACHO PLATA, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.311.116; Motivo: COBRO DE BOLIVARES. (Folios 1 al 32)
En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Tribunal le da entrada a la presente demanda, numerándola y formando el expediente respectivo, de igual manera admite dicha demanda y ordena la citación del demandado de autos. Se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por cuanto no cumple con los requisitos de Ley. (Folios 33 y 34)
Cursante a los folios 35 al 64 del presente expediente, cursan las actuaciones de citación del demandado, en las cuales el Alguacil consigna la compulsa de éste con su recibo adjunto, por cuanto fue imposible la citación personal, igualmente la parte actora requiere la citación por carteles del demandado, de la cual se acordó y se cumplió con la misma.
En fecha 9 de Mayo de 2012, la parte actora solicita al Tribunal el nombramiento de un Defensor Judicial para al demandado de autos. (Folio 65)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Mayo de 2012, le designa como Defensora Judicial al demandado de autos, a la Abogada Blanca Nieves Raga de Vásquez, a quien se acordó notificar para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa, y, en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. (Folios 66 y 67)
En fecha 04 de Junio de 2012, la parte actora diligencia solicitando copia certificada de la demanda, de dicha diligencia y del auto que lo provea. (Folio 68)
En fecha 05 de Junio de 2012, la parte actora diligencia solicitando copia certificada del auto que admite la demanda, de dicha diligencia y del auto que lo provea. (Folio 69)
El Tribunal por auto de fecha 06 de Junio de 2012, acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora. (Folio 70)
En fecha 07 de Junio de 2012, la Defensor Judicial designada, Abogada Blanca Nieves Raga de Vásquez, presenta escrito y recaudos, en el cual se excusa de conocer el presente expediente, por los motivos expresados en el mismo. (Folios 71, 72 y 73)
El Tribunal por auto de fecha 12 de Junio de 2012, revoca el nombramiento recaído sobre la Abogada Blanca Nieves Raga de Vásquez. (Folio 74)
En fecha 04 de Julio de 2012, la parte actora diligencia solicitando al Tribunal la designación de un nuevo Defensor Judicial para el demandado de autos. (Folio 75)
El Tribunal por auto de fecha 09 de Julio de 2012, le designa como Defensora Judicial al demandado de autos, al Abogado Juan Carlos Rojas Lujano, a quien se acordó notificar para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa, y, en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. (Folios 76 y 77)
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Alguacil diligencia consignando la Boleta de Notificación del Defensor Judicial designado, debidamente firmada por éste. (Folios 78 y 79)
En fecha 01 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, el Defensor Judicial designado, Abogado Juan Carlos Lujano, aceptó el cargo de Defensor del demandado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. (Folio 80)
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Defensor Judicial del demandado, presentó escrito con recaudo, en el cual manifiesta, que en varias oportunidades ha intentado contactar con el ciudadano Leonardo de Jesús Camacho Plata, lo cual ha sido imposible localizarlo, por tal motivo renuncia al nombramiento de Defensor. (Folios 81 y 82)
En fecha 12 de Diciembre de 2012, la parte actora diligencia manifestando que, vista la renuncia del Defensor Judicial designado, se proceda a un nuevo nombramiento de representante judicial de la parte demandada. (Folio 83)
El Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo de 2013, le designa como Defensora Judicial al demandado de autos, al Abogado Armando José Briceño Fernández, a quien se acordó notificar para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa, y, en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. (Folios 84 y 85)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 12 de Diciembre de 2012, fecha en que la parte actora solicita el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial para el demandado de autos, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 11 meses y 19 días, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 12-12-2012, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS