Exp. 2495-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Recibido por Distribución el libelo de demanda con su recaudo adjunto, en fecha 04 de Octubre de 2016, promovido por el ciudadano WILFREDO MEROÑO HUERTA, de Profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.587.538, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistido por los Abogados RAFAEL ANGEL TROCONIS TORREALBA y STEPHANIE P. ARAUJO A., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.245.402 y 217.379 respectivamente; Contra: ADNEDY JOSEFINA MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.371.674, domiciliada en el Sector “Alameda Rivas”, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), a los fines de que dicha ciudadana cancele o fuese condenada por este Tribunal, a pagar los siguientes conceptos: 1-) La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), por concepto de la deuda objeto de la presente acción. 2-) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25% de la cantidad demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 4)
El Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2016, admitió la presente demanda, decretando la Intimación de la parte deudora, ciudadana Adnedy Josefina Morillo, para que cancele dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su Intimación, las siguientes cantidades: 1-) La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), por concepto de la deuda objeto de la presente acción. 2-) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, librándose la compulsa de Intimación de la demandada para la práctica de la misma, a través del Alguacil del Tribunal. (Folio 5).
En fecha 17 de Octubre de 2016, la parte actora diligencia impulsando la intimación de la parte demandada. (Folio 6)
En fecha 25 de Octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando, que se trasladó al domicilio de la demandada con la finalidad de Intimarla, a quien localizó y entregó la respectiva boleta junto con su compulsa, y ésta al leerla y enterarse de su contenido, firmó en constancia de haber sido intimada. (Folios 7 y 8)
En fecha 22 de Noviembre de 2016, los Abogados Rafael Ángel Troconis y Stephanie Araujo, diligenciaron consignando instrumento Poder original, conferido por el demandante de autos, ciudadano Wilfredo Meroño Huerta, a los mencionados Abogados. Así mismo señalaron, que, pese a encontrarse debidamente citada la demandada, no formuló oposición dentro del término previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitan la aplicación de lo preceptuado en el citado dispositivo de la Ley Procesal Civil, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. (Folios 9 al 12)
El Tribunal dicta auto de fecha 24 de Noviembre de 2016, en el cual la Abogada Yonely Josefina Fernández Mejía, en su condición de Juez Suplente de este Juzgado, se aboca a conocimiento del presente expediente. (Folio 13)
De la revisión exhaustiva hechas a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que, transcurrido íntegramente el término de los Diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la consignación de la Intimación, realizada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25 de Octubre de 2016, en la cual la parte demandada, ciudadana Adnedy Josefina Morillo, firmó el recibo de Intimación el 19 de Octubre de 2016; por lo que, considera esta Juzgadora, que la inasistencia de la Intimada a cancelar, acreditar haber cancelado o a formular oposición en el plazo concedido en el presente procedimiento, la sanciona el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de proceder en el presente caso, como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso signado con el Nro.2.495-16. DEMANDANTE: WILFREDO MEROÑO HUERTA, representado por los Abogados RAFAEL ANGEL TROCONIS TORREALBA y STEPHANIE P. ARAUJO A.; DEMANDADA: ADNEDY JOSEFINA MORILLO; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 ejusdem, Y Así Se Decide.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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