TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

206° y 157°

SOLICITUD N° 2.456-2.016.
SOLICITANTE: EVELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ URRIETA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.500, domiciliada, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA CELINA OVALLES GODOY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 205.108, donde solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA LUCIA URRIETA DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.270.421, domiciliada en la Calle Las Flores entre Las Av. San Juan y Libertad, Sector Centro, casa s/n, de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de febrero del 2.016, en el lugar de su residencia.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, Acta de defunción Nº 13; Acta de Nacimiento Nº 174, del ciudadano: ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ URRIETA, año: 1.954 y Acta de Nacimiento Nº 115 de la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ URRIETA, año: 1.958; emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache y Municipio Carache del Estado Trujillo.
En fecha 11 de Octubre de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante, sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LEONARDO DANIEL MORALES PERDOMO y ANA EMILIA PEREZ ARIZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.813.991 y V-20.985.011 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Atanasio Giraldot de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo y la Segunda en la Calle Las Flores, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo; quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ URRIETA y EVELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ URRIETA; igualmente conocieron a la De Cujus, MARIA LUCIA URRIETA DE RODRÍGUEZ, quien murió en la población de Carache el 10 de febrero del 2016 y pueden dar fé que la De Cujus MARIA LUCIA URRIETA DE RODRIGUEZ al momento de su muerte no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales ni adoptivos, ni reconocidos, distintos a los indicados anteriormente.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
. En fecha 19 de Octubre de 2.016, se ADMITIÓ la solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 04 de Noviembre de 2.016 y consignado en fecha 07 de Noviembre de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ URRIETA y EVELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ URRIETA, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-4.321.269 y V- 5.102.500, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA LUCIA URRIETA DE RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 10 de Febrero del 2.016, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, durante el año 2.016, Acta Nº 13. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (10) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00.a.m y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez