Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dos (02) de Noviembre de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 870/2.016.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 870/2.016, siendo la demandante: MAGALY COROMOTO VALENZUELA VARGAS y el demandado: JOSE LUIS BENITEZ BRICEÑO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de Octubre de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ BRICEÑO, ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), mensuales que serán entregados en efectivo directamente a la ciudadana MAGALY VALENZUELA VARGAS, como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete en comprarle todo lo referente a vestido y calzado y los gastos que se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares; serán de manera compartida por ambos padres es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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