TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 157°

SOLICITUD N° 2.461-2.016.
SOLICITANTE: MARIA YSABEL BENITEZ DE BARRIENTOS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA YSABEL BENITEZ DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.312.692, de profesión Docente, domiciliada en el Sector Paramito Caliente, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio YUDITH COROMOTO PEÑA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.765, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIBAL ANTONIO BARRIENTOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector Paramito Caliente, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.723.835, fallecido ab-intestato, en fecha 21 de Septiembre del 2.016, en el Sector Paramito Caliente, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, N° 19; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO BARRIENTOS y MARIA YSABEL BENITEZ BENITEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, N° 02 del año 2.003; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANIBAL ANTONIO BARRIENTOS, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 206 del año 1.968 y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL BENITEZ BENITEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 306 del año 1.968.
En fecha 02 de Noviembre de 2.016, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS PEREZ y ORANGEL ANTONIO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.906.341 y V-13.745.546, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA YSABEL BENITEZ DE BARRIENTOS desde hace años y que de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano ANIBAL ANTONIO BARRIENTOS; saben y les consta que durante su unión matrimonial no tuvieron hijos; igualmente manifestaron que la ciudadana MARIA YSABEL BENITEZ DE BARRIENTOS es la única heredera del causante ANIBAL ANTONIO BARRIENTOS, no tiene ningún otro heredero.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.
En fecha 14 de Noviembre de 2.016, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario Los Andes en fecha 17 de Noviembre de 2.016 y consignado en fecha 21 de Noviembre de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA YSABEL BENITEZ DE BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.312.692, en su condición de cónyuge, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANIBAL ANTONIO BARRIENTOS, quien falleció en fecha 21 de Septiembre del 2.016, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, N° 19. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada más cuatro (04) juegos de copias, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.