Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 874/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 874/2.016, siendo la demandante: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MONTILLA y el demandado: JOSE ELADIO RIVAS VALERO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 10 de Noviembre de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE ELADIO RIVAS VALERO, está de acuerdo en darle a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MONTILLA, para su hijo, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), mensuales, y la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); y los gastos por medicina, ropa, calzado y otros que se presenten eventualmente, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del beneficiario, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese a la Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.