TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: CARLOS AUGUSTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JAQUELIN DEL VALLE RIVERO TERÁN.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
SOLICITUD: 2.451/2.016.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Septiembre de 2.016, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JAQUELIN DEL VALLE RIVERO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.827.499 y V-15.827.144, domiciliados en el Sector “Zanjón Chávez, de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, respectivamente, asistidos en este acto por él Abogado en ejercicio: VÍCTOR JOSÉ SIMOZA ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 257.905, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Enero de 2.002, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 01, que anexan al folio del 04 al 07 de la presente Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector “Zanjón Chávez”, de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde el 15 de Mayo del año 2.010, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 27 de Septiembre de 2.016, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Octubre de 2.016, el Alguacil de este Tribunal, consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 25 de Octubre de 2.016, se agregó escrito presentado por la FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
ÚNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: CARLOS AUGUSTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JAQUELIN DEL VALLE RIVERO TERÁN, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil fecha 07 de Enero de 2.002, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el 15 de Mayo del año 2.010, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JAQUELIN DEL VALLE RIVERO TERÁN, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 07 de Enero de 2.002, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 01, que corre inserta en el folios 04 al 07 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.