Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 866/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 866/2.016, siendo la Demandante: EVELIA MARITZA BRACAMONTE FERNANDEZ y el Demandado: ARQUIMEDES JOSE PICHARDO, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 03 de Octubre de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE PICHARDO, se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, por OBLIGACION DE MANUTENCION para mi hijo, que serán cancelados de manera quincenal, es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), me comprometo en comprarle vestido y calzado, los gastos posteriores que se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares; serán de manera compartida es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE PICHARDO, depositará la Obligación de Manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.