Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciséis.-

206º y 157º

De la revisión de los recaudos presentados, se observa que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos BONIFACIO GODOY ROSALES y ORALIA ROSA OCANTO, de fecha 03 de Agosto de 1.957, N° 70, se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el extinguido Juzgado del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, y el error que presenta la misma recae sobre la identificación de la contrayente, apareciendo en el acta de matrimonio HORALIA ROSA OCANTO, siendo lo correcto ORALIA ROSA OCANTO, como se evidencia de su Partida de Nacimiento, lo cual es un error material que no afecta el fondo del acta mencionada, por lo que de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda actuar en Sede Administrativa a los fines de su rectificación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: BONIFACIO GODOY ROSALES y ORALIA ROSA OCANTO, de fecha 03 de Agosto de 1.957, N° 70, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el extinguido Juzgado del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo y se ordena estampar la NOTA MARGINAL en dicha Acta, en el sentido que se tenga la identificación de la contrayente como ORALIA ROSA OCANTO y no HORALIA ROSA OCANTO como erradamente aparece. Ofíciese al Registrador Principal del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.