Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Noviembre de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 652/2.012.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 652/2.012, siendo la Demandante ELLY JEANNETTE RODRIGUEZ BUSTAMANTE, y el Demandado ALIRIO ANTONIO MONTILLA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 24 de Octubre de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano ALIRIO ANTONIO MONTILLA, está de acuerdo en darle a sus hijos, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,oo) mensuales, y en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete en consignar el recibo que por Utilidades del que emite la Empresa donde labora a los fines de determinar el porcentaje correspondiente, así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.