Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º

De la revisión del presente Expediente Nº 757-2014, se observa que el ciudadano: DAIRO ALBERTO MENDOZA, desde el mes de Julio de 2.014, se encuentra consignando por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, por Obligación de Manutención y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que durante el año 2.015, se produjeron cuatro (04) incrementos del salario mínimo nacional, en fechas: 01 de Febrero, 01 de Mayo, 01 de Julio, 01 de Noviembre y dos durante el año 2.016, de fechas 29 de Abril y 07 de Octubre, todos por Decreto Presidencial, debidamente publicado en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano DAIRO ALBERTO MENDOZA, deberá pasar a su hijo (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE 2.016 y VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano DAIRO ALBERTO MENDOZA, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.- Para la práctica de la Notificación del mencionado ciudadano, se exhorta suficientemente al Juzgado que le corresponda por Distribución de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda remitir Boleta de Notificación respectiva para la práctica de la misma.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.