Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 871/2.016.-

Se recibió OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 20 de Octubre de 2.016, formulada por el ciudadano MAYKER JOSUE MORENO VELASQUEZ, a favor de su hijo, contra la ciudadana MARIA NICOLAZA VELASQUEZ, en la cual ofrece la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales y en cuanto a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) me comprometo en cómprale todo lo referente a vestido y calzado; mas medicina, vestido, calzado y otros gasto que se presente serán de manera compartida, es decir 50% cada uno.-
En fecha 24 de Octubre de 2.016, se ADMITIÓ dicho ofrecimiento, se ordenó citar a la ciudadana: MARIA NICOLAZA VELASQUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 31 de Octubre del 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 03 de Noviembre de 2.016, siendo la oportunidad señalada para dar contestación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo la demandada, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, la ciudadana MARIA NICOLAZA VELASQUEZ, manifestó lo siguiente: “Estoy conforme con el ofrecimiento efectuado por el ciudadano MAYKER JOSUE MORENO VELASQUEZ”.
Este Tribunal determina que al convenir la demandada en lo ofrecido por el demandante hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.